

Contexto
En un mundo cada vez más globalizado y en el que las cuestiones sociales y medioambientales toman cada vez mayor relevancia, ha aumentado la demanda de información transparente y comparable, tanto por parte de los inversores como de la sociedad en general.
En línea con esta tendencia, se aprobó la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014. Para incorporar esta normativa al Derecho español, entró en vigor la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.
Por lo tanto, más allá de la conveniencia de que las empresas ofrezcan información no financiera, hay unos requisitos legales que regulan quienes y cómo han de suministrar esa información.
Los prevencionistas no somos ajenos a esta nueva normativa y podemos contribuir de manera significativa al contenido del Estado de Información no Financiera (EINF).
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Servicios Full Audit
Factores Clave
1. Quién está obligado a suministrar información no financiera
La Ley 11/2018 es de aplicación a las sociedades de capital y sociedades que formulen cuentas consolidadas, siempre que se den los siguientes requisitos (ver gráfico).
Además, la exigencia de contar con un más de 500 trabajadores se ampliará a contar con más de 250 trabajadores a partir del ejercicio de 2021.

2. Qué se entiende por información no financiera
La normativa identifica el nivel de detalle a desarrollar para cada uno de estos aspectos, así como los indicadores de referencia, especialmente los indicadores de Global Reporting Iniciative (GRI).
Para valorar el grado de cumplimiento, la información incluida en el EINFserá verificada por un prestador independiente.
Entre las cuestiones sociales y relativas al personal, hay una cuestión crucial sobre la que se solicita:
“Salud y seguridad: condiciones de salud y seguridad en el trabajo; accidentes de trabajo, en particular su frecuencia y gravedad, así como las enfermedades profesionales; desagregado por sexo”.
Es aquí donde los prevencionistas podemos aportar más valor. No tanto en la información relativa a los datos de siniestralidad, sino a la información sobre las condiciones de salud y seguridad. Una frase aparentemente muy simple pero cuya falta de concreción permite enriquecer la exposición y que puede ser el factor diferencial de nuestro informe respecto a los de nuestra competencia.
Además, podemos dotar de contenidos muchos de los otros aspectos requeridos dado que los prevencionistas somos también quienes frecuentemente lideramos muchas de las otras áreas presentes en el EINF, como son las cuestiones medioambientales, la accesibilidad o las relativas a l Responsabilidad Social Corporativa.

3. Qué incluye la información no financiera
Este estado de información no financiera deberá incluir información detallada sobre la descripción del modelo de negocio, los riesgos e impactos significativos y los indicadores clave de la sociedad (ver tabla).
Este informe ha de realizarse en el plazo máximo de 3 meses a partir del cierre del ejercicio y ha de estar a disposición del público de forma gratuita y ser fácilmente accesible en el sitio web de la sociedad dentro de los seis meses posteriores a la fecha de finalización del año financiero y por un período de cinco años.

¿En qué te puede ayudar Full Audit?
Podemos ayudar a las empresas de diferentes maneras:
- Asesoramiento en cualquiera de los aspectos contemplados en la información a incluir en el estado de información no financiera.
- Elaboración del estado de información no financiera.
- Verificación del estado de información no financiera como prestadores independientes. Obviamente este servicio no sería compatible con los dos anteriores para un mismo cliente.
¿Por qué Full Audit?
Full Audit ofrece servicios a empresas de diversos sectores desde 2001. Se trata mayoritariamente de empresas de más de 250 trabajadores, por ser las que cuentan con requisitos legales más exigentes. Nuestra experiencia abarca muchos de los aspectos contemplados en la Ley 11/2018:
- Seguridad laboral
- Sostenibilidad
- Diversidad y accesibilidad
- Responsabilidad Social Corporativa
Por tanto, podemos optimizar nuestros procesos en base al conocimiento adquirido, lo cual se traduce en un ahorro de tiempo y coste.
Hay que poner en valor el trabajo realizado en prevención de riesgos laborales, en medio ambiente, en cuestiones sociales, etc. Las empresas han llevado a cabo un gran esfuerzo en implantar políticas en esos ámbitos. Les ayudamos a plasmar ese trabajo de forma fácil y según las exigencias normativas.
La prevención de riesgos laborales toma, ante esta normativa, una nueva dimensión que los prevencionistas debemos explorar.
Por fin, se abordan los aspectos no financieros de forma conjunta y se les da el prestigio que merecen porque son el alma de las organizaciones y, además, porque son parte fundamental en su supervivencia.